Si recibiste una herencia con terrenos o propiedades, la Posesión Efectiva es el primer trámite que debes hacer. Te contamos en qué consiste y qué debes tener presente antes de comenzar.
Una herencia con terrenos y propiedades para varios herederos puede ser un dolor de cabeza para las familias, por la cantidad de tiempo y trámites que requiere.
Por eso es importante que conozcas en qué consiste el trámite de la Posesión Efectiva, cuánto tarda y sus valores, entre otros detalles.
Este artículo se enfoca en la vía intestada, por ser el trámite más común en Chile. Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 63.000 declaraciones de impuestos a las herencias efectuadas entre 2017 y 2020, un 98% fueron herencias intestadas.
¿Qué es la Posesión Efectiva?
Según se explica en Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, la posesión efectiva de una herencia es un trámite que deben hacer uno o más herederos, personalmente o representados por un mandatario, para disponer legalmente de los bienes dejados por la persona fallecida o causante.
Hay dos alternativas:
- Cuando la persona fallecida deja un testamento, la posesión efectiva de la herencia se realiza ante un tribunal ordinario de justicia y debe contar con la asesoría de un abogado. Los valores para realizar este trámite dependen de cada caso.
- Si la persona fallecida no dejó un testamento (es decir, la herencia es intestada), el trámite debe hacerse en el Registro Civil (presencialmente o en línea) y no se necesita contratar un abogado, a menos que exista desacuerdo sobre la distribución entre los herederos. En ese caso sí es necesario contratar uno.
En caso de herencia intestada, el valor a pagar para llevar a cabo este trámite es el siguiente, según datos del Registro Civil a julio de 2026:

¿Quiénes pueden ser herederos de una herencia intestada?
Los herederos son quienes reciben los bienes de la persona difunta, según la ley.
En caso de una herencia intestada se sigue este orden:
- Primer orden: hijos, cónyuge o conviviente civil. Si falleció un hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
- Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres o ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil. Si no están los padres ni hay cónyuge o conviviente civil, heredan los abuelos que estén vivos.
- Tercer orden: en caso de que no haya descendientes, padres, abuelos, ni cónyuge o conviviente civil heredan los hermanos y medio hermanos. Si alguno está fallecido, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los parientes consanguíneos como tíos o primos de la persona fallecida.
- Quinto orden: si no hay otros herederos, el Fisco se hace cargo.
Es importante tener en cuenta que la forma de repartir los bienes se encuentra estipulada en el Código Civil, por lo que no todos los herederos recibirán la misma cantidad. Por ejemplo, en el primer orden, al cónyuge o conviviente civil le corresponde el doble de lo que recibe cada hijo.
¿Por qué es importante hacer la Posesión Efectiva?
Mientras no se realice este trámite, la persona fallecida seguirá siendo dueña legal de los terrenos y propiedades heredadas, por lo que las y los herederos no podrán inscribirlos, venderlos, arrendarlos ni usarlos como garantía, aunque ya estén a su cargo.
Además, entre más se posterga el trámite, más difícil puede volverse, especialmente si fallece otro heredero antes de resolverlo.
Por eso, la Posesión Efectiva permite que cada heredero se haga cargo de los bienes heredados con la tranquilidad de que todo está en regla.
La partida de un ser querido es dolorosa. Postergar este trámite también puede serlo a futuro. Por eso, te recomendamos informarte y prepararte. Y si ya resolviste la Posesión Efectiva y deseas poner en arriendo o vender tu terreno, en PortalTerreno puedes hacerlo de manera fácil y rápida.
Fuentes
- Ley Fácil Posesión Efectiva intestada, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Precios herencia intestada: Registro Civil Chile.
- Posesión Efectiva con testamento: ChileAtiende.
- Foto principal: Kampus Production, Pexels.
- Cifras SII: “6 recomendaciones para tramitar herencias en Chile”, publicado en El Mostrador el 6 de mayo de 2024.
